El Gobierno regula ayudas directas de vivienda para 2026 y fija beneficiarios
El Real Decreto 726/2026, publicado en el BOE, regula subvenciones directas de vivienda con cargo a 2026 y detalla beneficiarios y trámites.
El Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves 10 de septiembre de 2026, regula la concesión directa y excepcional de subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026. La norma justifica la adjudicación directa por razones de interés público, social y económico y concreta los beneficiarios, finalidades y requisitos para la transferencia de los créditos.
Qué regula el real decreto
La norma establece la autorización de subvenciones que deben otorgarse de forma directa y sin convocatoria pública por concurrir circunstancias excepcionales que impiden su convocatoria ordinaria. El objeto del real decreto es atender con carácter urgente determinadas actuaciones en materia de vivienda y suelo y articular las aportaciones del Estado para 2026 a las entidades beneficiarias previstas.
El texto remite como fundamento jurídico a la Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículos 22.2.c) y 28.2 y 3) y a su Reglamento de desarrollo, así como a las leyes administrativas aplicables. Asimismo, recoge que la iniciativa se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica y que la memoria justificativa está disponible en el Portal de la Transparencia; el proyecto pasó por trámite de audiencia e información pública.
Beneficiarios y actuaciones financiadas
El real decreto enumera las entidades que recibirán las aportaciones del Estado con cargo al presupuesto de 2026 y describe las actuaciones a financiar:
- Comunidad de Madrid: medidas para impulsar los realojos de la Cañada Real y las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que correspondan en las viviendas que posibiliten dichos realojos.
- Área Metropolitana de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona y Diputación de Sevilla: promociones de viviendas destinadas al alquiler asequible o social, que deberán calificarse como protegidas para alquiler con protección permanente.
- Ayuntamiento de Éibar: proyectos de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana y rural en el barrio de Murrategi.
- CASA 47 Entidad Pública Empresarial: actuaciones vinculadas a la adenda del convenio suscrito en 2018 entre el Ministerio, la Ciudad de Ceuta y SEPES, para la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) que se calificarán como protegidas para alquiler.
- Ayuntamiento de Barcelona: organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.
- Universidades (Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Barcelona y Universidad Autónoma de Barcelona): actividades de formación, investigación, asesoría y difusión desarrolladas por la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda, incluyendo la elaboración de informes, estudios académicos, artículos de prensa, notas, evaluaciones, la organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos, exposiciones, talleres de posgrado y la difusión pública de su actividad.
Requisitos, procedimiento y formato electrónico
Antes de la transferencia del crédito correspondiente, las entidades beneficiarias deberán presentar documentación que acredite su aptitud para recibir la subvención. Deben aportar una declaración responsable en la que conste que no están incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (salvo la letra e) y la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
La presentación de la declaración responsable autoriza al órgano concedente a obtener directamente, mediante certificados telemáticos, la comprobación de estar al corriente en obligaciones tributarias; si la entidad deniega expresamente ese consentimiento deberá aportar las certificaciones correspondientes.
El real decreto establece la tramitación por medios electrónicos. Las entidades deberán presentar la documentación a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán igualmente por medios electrónicos, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Órganos que resuelven y tramitación administrativa
La concesión de las subvenciones se hará mediante resoluciones. El real decreto dispone que la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución relativa a la subvención prevista en el artículo 1.3. Las subvenciones recogidas en el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8 serán concedidas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
En la tramitación del real decreto constan el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y el informe del Ministerio de Hacienda, y figura que la norma se dictó a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).
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