septiembre 18, 2026

España transpone la directiva UE sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

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Publicado en el BOE el Real Decreto 723/2026 que amplía información contractual, regula pesca y gente de mar y exige avisos sobre sistemas algorítmicos.

España transpone la directiva UE sobre condiciones laborales transparentes y previsibles

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026. La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y desarrolla nuevas obligaciones de información y de previsibilidad en las relaciones laborales.

Qué cambia y a quién afecta

El real decreto actualiza y amplía los elementos esenciales del contrato sobre los que la persona trabajadora debe recibir información por escrito al inicio de la relación laboral. La regla se aplica de forma general a las empresas y a las personas trabajadoras, y recoge tratamientos específicos para actividades concretas: trabajo en la pesca y trabajo de la gente de mar.

La norma responde a la obligación comunitaria de mejorar la transparencia y la previsibilidad en las condiciones laborales, en línea con el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Se traslada al ordenamiento nacional, de manera parcial, lo que significa que se incorporan y desarrollan en reglamento los aspectos que no estaban contemplados en la normativa previa.

Obligaciones prácticas para empresas y contratos

El real decreto organiza las obligaciones de información en varios bloques: información general sobre los elementos esenciales del contrato, información adicional cuando la prestación se realice en el extranjero y obligación de comunicar cualquier modificación de esos elementos. También regula los medios de comunicación de la información y los plazos para su cumplimiento.

Entre las novedades destacadas figura la obligación de informar, en determinadas situaciones, sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que intervinieran en la relación laboral. Este precepto se apoya en normas europeas sobre inteligencia artificial y responde a la necesidad de transparencia frente a procesos automatizados.

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El texto aclara que las obligaciones que introduce no sustituyen ni eliminan otras obligaciones laborales ya existentes. Asimismo, la transposición se realiza de forma proporcional y con el objetivo declarado de evitar cargas innecesarias para empresas y personas trabajadoras.

Pesca y gente de mar, modelos y aplicación temporal

El real decreto dedica capítulos específicos al trabajo en la pesca y a la gente de mar. Para la pesca se regula la obligación de formalización escrita del contrato y su contenido mínimo, en consonancia con la Directiva (UE) 2017/159 y con acuerdos internacionales aplicables al sector.

Para la gente de mar, el texto incorpora el contenido mínimo que deben contener los contratos de trabajo tomando como referencia el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) y sus normas de aplicación, con el objetivo de reforzar la transparencia y la seguridad jurídica en esas relaciones laborales.

La disposición adicional primera y la segunda establecen que se pondrán a disposición de empresas y personas trabajadoras modelos: un documento informativo que reúna los contenidos exigidos y modelos de contratos para armadores, pescadores y gente de mar que recojan el contenido mínimo fijado en el real decreto.

La disposición transitoria única regula la aplicación de las nuevas obligaciones a las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor de la norma, garantizando que los nuevos derechos alcanzan también a quienes ya prestaban servicios cuando el real decreto entre en vigor. La disposición derogatoria única elimina el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.

El real decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Las disposiciones finales recogen, entre otras cuestiones, el título competencial, la transposición parcial de la directiva, la habilitación para el desarrollo normativo a favor del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la entrada en vigor de la norma.

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En relación con el apartado 10.3 de la Directiva, que contempla la posibilidad de indemnización si el empleador cancela una tarea sin un preaviso razonable, el real decreto no incluye un tratamiento reglamentario específico. Se justifica esa decisión indicando que la materia tiene solución en el derecho interno por la interpretación combinada de determinados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El expediente de tramitación, según el texto legal, incluyó la participación de las autoridades laborales autonómicas y de las principales organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta a varios ministerios. El real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de legislación laboral.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).

Foto de Pavel Danilyuk en Pexels

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