septiembre 18, 2026

El Gobierno aprueba el reglamento básico de accesibilidad cognitiva para servicios públicos

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El Real Decreto 707/2026, publicado en el BOE el 3 de septiembre, aprueba el Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

El Gobierno aprueba el reglamento básico de accesibilidad cognitiva para servicios públicos

El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves, 3 de septiembre de 2026, da luz verde al Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. El texto desarrolla el mandato de la Ley 6/2022 para fijar unas condiciones mínimas aplicables en todo el territorio nacional y establece obligaciones y medidas dirigidas a facilitar la comprensión, la comunicación y la orientación de las personas con dificultades cognitivas en servicios e instalaciones de uso público.

Qué cambia y a quién afecta

El nuevo reglamento introduce un marco regulatorio específico para la accesibilidad cognitiva, entendida como las herramientas y recursos que permiten comprender la información del entorno, comunicar y realizar las actividades cotidianas sin discriminación. Afecta principalmente a las administraciones públicas y a los servicios e instalaciones a disposición o de uso público, incluidos los ámbitos del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, así como los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

El texto publicado indica que las condiciones que fija son de carácter mínimo, de modo que las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales podrán establecer requisitos complementarios o de mayor exigencia dentro de sus competencias.

Herramientas, ámbitos y prioridades

El reglamento recoge y clasifica los recursos de accesibilidad cognitiva en tres grandes categorías:

  • Recursos de accesibilidad a la información y la comunicación, que incluyen el lenguaje claro, la lectura fácil y la comunicación aumentativa y alternativa.
  • Recursos para la orientación, como sistemas de orientación espacial y pictogramas de señalización.
  • Recursos de accesibilidad tecnológica, es decir, bienes y servicios tecnológicos que facilitan la comunicación, la orientación y la realización de tareas, entre los que se incluye la inteligencia artificial.

El reglamento presta atención específica al medio rural y a la perspectiva de género. Se reconoce que las personas con dificultades cognitivas en entornos rurales pueden enfrentar barreras mayores por factores como la despoblación, la escasez de servicios, la brecha digital o el aislamiento. Asimismo, incorpora un enfoque transversal que atiende la multiplicación de obstáculos que puede suponer el género combinado con la discapacidad.

Desarrollos normativos y medidas complementarias

El Real Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento y añade cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Entre las disposiciones adicionales se recogen medidas concretas que completan el reglamento:

  • La disposición adicional primera regula el tratamiento de la información.
  • La disposición adicional segunda contempla un catálogo consensuado de pictogramas para la señalización.
  • La disposición adicional tercera prevé la realización de un informe sobre la adaptación técnica de instalaciones aeroportuarias y ferroviarias.
  • La disposición adicional cuarta actualiza la normativa de la acreditación del grado de discapacidad para hacer efectivo el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • La disposición adicional quinta alude a la financiación de las medidas previstas.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, relativo a la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003. Entre las disposiciones finales, el real decreto modifica normas previas: el Real Decreto 366/2007 sobre relaciones con la Administración General del Estado; el Real Decreto 1612/2007, regulador de un procedimiento de voto accesible, cuya modificación tiene por objeto eliminar requisitos para las personas que deseen utilizar ese procedimiento; y el Reglamento aprobado por Real Decreto 422/2011, para incorporar expresamente actuaciones de accesibilidad cognitiva en la participación política y los procesos electorales.

El reglamento responde al mandato de la Ley 6/2022 y refuerza la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 y las medidas del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal, que ya ponían de manifiesto la necesidad de abordar la accesibilidad cognitiva para eliminar barreras invisibles que dificultan el acceso a derechos y servicios.

El texto publicado en el BOE subraya que la accesibilidad cognitiva ha estado hasta ahora prácticamente ausente de las políticas públicas y que su regulación busca facilitar la autonomía, la inclusión social y la participación plena de las personas con dificultades de comprensión, comunicación e interacción.

El Real Decreto 707/2026 se presenta así como el instrumento que reúne en un único marco nacional las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, dejando abiertos los desarrollos y las concretizaciones que correspondan a las administraciones competentes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18509).

Foto de Jakub Pabis en Pexels

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