septiembre 18, 2026

Aprobado el Programa de Abono Único para integrar servicios de transporte público

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La Orden TRM/910/2026, publicada en el BOE, crea un Programa voluntario para usar un único abono en redes públicas desde el 2 de septiembre.

Aprobado el Programa de Abono Único para integrar servicios de transporte público

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 1 de septiembre de 2026. La orden, firmada el 20 de julio, establece un marco programático voluntario para que distintas autoridades de transporte puedan reconocer mutuamente títulos y facilitar desplazamientos con un mismo abono por redes multimodales. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 2 de septiembre de 2026.

Qué cambia y cómo afectará a los viajeros

El Abono Único se plantea como un título que permite realizar desplazamientos con el mismo billete por la red de transporte público gestionada por las distintas administraciones que se adhieran al sistema. El objetivo declarado del programa es impulsar el uso del transporte público urbano, metropolitano e interurbano, favorecer la movilidad sostenible, accesible y digitalizada, y contribuir a la reducción de emisiones y a la cohesión territorial y social, con atención a la movilidad regional y metropolitana periurbana.

La orden tiene carácter programático y no crea derechos y obligaciones automáticos para los viajeros: esos aspectos quedarán fijados en normas específicas para los títulos de viaje de competencia estatal o en los instrumentos jurídicos de adhesión que regulen la participación de otras administraciones. El Programa se apoya además en el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, que ya estableció la figura del abono nominativo de tarifa única como título asociado al Abono Único.

Quién puede adherirse y qué servicios se incluyen

La adhesión al sistema es voluntaria para las comunidades autónomas y entidades locales. Podrán adherirse como autoridades de transporte las administraciones titulares de servicios públicos de transporte —comunidades autónomas, entidades locales y entidades locales supramunicipales—, así como consorcios y entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano, siempre que tengan capacidad suficiente para asumir los compromisos de la adhesión.

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El Programa indica que podrán integrarse servicios públicos de transporte terrestre colectivo tanto urbanos como interurbanos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado o a las autoridades de transporte que se adhieran. Se especifican expresamente los servicios urbanos y metropolitanos prestados por autobús, metro o tranvía, así como los servicios interurbanos ferroviarios y por carretera.

En cuanto a los servicios ferroviarios, se incluyen los operados por Renfe Viajeros SME, SA, que sean declarados obligación de servicio público; no obstante, para los servicios cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas será necesaria la aceptación previa de las administraciones competentes para su inclusión. Asimismo, se prevé la integración de servicios de Cercanías y Rodalies, Media Distancia (incluidos los servicios de Media Distancia de Rodalies) y determinados servicios AVANT, con exclusión general de los servicios de alta velocidad salvo excepciones que se regulen.

El Programa señala de forma enunciativa algunos servicios AVANT incluidos: el servicio entre Ourense y A Coruña sobre ancho convencional; el origen-destino Madrid–Salamanca; el AVANT de media distancia entre Alicante y Murcia sobre red de altas prestaciones; y el Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluyendo el origen-destino Barcelona–Tarragona. También se integran, por ahora, los origen-destino de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia del Estado.

Quedan fuera del programa los servicios de transporte de mercancías y los servicios de carácter comercial, turístico o análogo, o aquellos prestados en condiciones especiales con tarifas superiores a las aprobadas de general aplicación.

Instrumentos de aplicación, financiación y seguimiento

El Programa contempla que pueda incluirse un sistema de financiación para compensar impactos financieros negativos que la adhesión pudiera suponer para las autoridades de transporte autonómicas y locales. El Ministerio adoptará las medidas necesarias para facilitar la adhesión de los distintos actores y la Secretaría General de Movilidad Sostenible emitirá un informe anual de seguimiento sobre la implementación y los impactos del Programa.

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La orden también faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para actualizar el contenido del Programa y dictar las resoluciones necesarias para su aplicación y ejecución. Además, el texto admite la incorporación gradual en fases sucesivas de otros servicios públicos vinculados a la movilidad sostenible e inclusiva, como transporte marítimo o fluvial metropolitano, transporte por cable, transporte a la demanda en zonas rurales u otros elementos gestionados por administraciones públicas.

Al tratarse de un documento de naturaleza programática, la concreción de los derechos, obligaciones, tarifas y condiciones de uso del Abono Único requerirá el desarrollo de normas específicas y la firma de instrumentos jurídicos de adhesión entre las administraciones interesadas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18418).

Foto de Lando Dong en Pexels

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